sábado, 27 de marzo de 2010

¿Cuáles son las funciones de la DIRCETUR?

Corresponden al Órgano Regional Competente las siguientes funciones:
a)  Otorgar la clasificación y/o categorización a los  establecimientos de hospedaje.
b)    Aplicar las excepciones previstas en el presente Reglamento para expedir el Certificado de clasificación y/o categorización.
 c)   Modificar la clase y/o categoría otorgada.
 d)   Resolver  los  recursos  de  carácter  administrativo  que  formulen los establecimientos de hospedaje con relación al funcionamiento, clasificación y/o categorización asignada.
  e)  Verificar el cumplimiento de los requisitos, estado de conservación, limpieza y calidad de los   servicios   de   los   establecimientos   de   hospedaje,   estén   o   no   clasificados   y/o categorizados, de acuerdo con el programa establecido en el Plan Anual de Inspección y Supervisión, en coordinación con los Sectores involucrados.
f)  Llevar y mantener actualizado el Directorio de establecimientos de   hospedaje clasificados y/o categorizados.
g)    Llevar  una  base  de  datos  de  los  establecimientos  de  hospedaje   no  clasificados  ni categorizados, que operen en el ámbito de su competencia.
h)   Ejecutar   las   operaciones   de   estadística   sectorial   necesarias   de   alcance   regional, autorizadas por el ente rector del sistema estadístico nacional.
i)     Elaborar y difundir las  estadísticas  oficiales  sobre  establecimientos  de  hospedaje, observando las disposiciones del ente rector del sistema estadístico nacional.
j)     Remitir  a  la  Oficina  de  Estadística  del  MINCETUR,  los  resultados  estadísticos  sobre establecimientos de hospedaje.
k)    Remitir mensualmente, a la DNDT, copia actualizada del Directorio de establecimientos de hospedaje   clasificados   y/o   categorizados;   así   como   la   base   de   datos   de   los establecimientos de hospedaje no clasificados ni categorizados.
l)     Coordinar con otras instituciones públicas o privadas las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento.
ll)    Ejercer las demás atribuciones que establezca el presente Reglamento y las disposiciones legales vigentes.
El Órgano Regional Competente podrá delegar sus funciones a otras entidades, cuyo personal debe ser previamente capacitado y evaluado para tal efecto; la delegación se sujetará a las normas establecidas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus normas modificatorias y complementarias.

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