Corresponden al Órgano Regional Competente las siguientes funciones:
a) Otorgar la clasificación y/o categorización a los establecimientos de hospedaje.
b) Aplicar las excepciones previstas en el presente Reglamento para expedir el Certificado de clasificación y/o categorización.
c) Modificar la clase y/o categoría otorgada.
d) Resolver los recursos de carácter administrativo que formulen los establecimientos de hospedaje con relación al funcionamiento, clasificación y/o categorización asignada.
e) Verificar el cumplimiento de los requisitos, estado de conservación, limpieza y calidad de los servicios de los establecimientos de hospedaje, estén o no clasificados y/o categorizados, de acuerdo con el programa establecido en el Plan Anual de Inspección y Supervisión, en coordinación con los Sectores involucrados.
f) Llevar y mantener actualizado el Directorio de establecimientos de hospedaje clasificados y/o categorizados.
g) Llevar una base de datos de los establecimientos de hospedaje no clasificados ni categorizados, que operen en el ámbito de su competencia.
h) Ejecutar las operaciones de estadística sectorial necesarias de alcance regional, autorizadas por el ente rector del sistema estadístico nacional.
i) Elaborar y difundir las estadísticas oficiales sobre establecimientos de hospedaje, observando las disposiciones del ente rector del sistema estadístico nacional.
j) Remitir a la Oficina de Estadística del MINCETUR, los resultados estadísticos sobre establecimientos de hospedaje.
k) Remitir mensualmente, a la DNDT , copia actualizada del Directorio de establecimientos de hospedaje clasificados y/o categorizados; así como la base de datos de los establecimientos de hospedaje no clasificados ni categorizados.
l) Coordinar con otras instituciones públicas o privadas las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento.
ll) Ejercer las demás atribuciones que establezca el presente Reglamento y las disposiciones legales vigentes.
El Órgano Regional Competente podrá delegar sus funciones a otras entidades, cuyo personal debe ser previamente capacitado y evaluado para tal efecto; la delegación se sujetará a las normas establecidas por la Ley N º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus normas modificatorias y complementarias.
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