sábado, 27 de marzo de 2010

Directorio de establecimientos de hospedaje (Art. Nº 17)


Cada Órgano Regional Competente llevará el Directorio actualizado de los establecimientos de hospedaje clasificados y/o categorizados en el ámbito de su competencia administrativa. En el que deberá constar lo siguiente:
1.   Nombre, denominación o razón social del titular del establecimiento;
2.   Nombre Comercial;
3.   Nombre del representante legal;
4.   Número de RUC;
5.   Domicilio;
6.   Número de Certificado;
7.   Clase;
8.   Categoría;
9.     Fecha de expedición del Certificado;
10.  Fecha de expiración del Certificado;
11. Capacidad instalada (número de habitaciones, camas y servicios    complementarios);
12.  Teléfono;
13.  Fax;
14.  Correo electrónico (de ser el caso);
15.  Página web (de ser el caso).

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