sábado, 27 de marzo de 2010

PLACA INDICATIVA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

Los establecimientos de hospedaje deberán mostrar en un lugar visible en el exterior del establecimiento,  la  placa  indicativa  que    cuenta  de  la  clasificación  y/o  categorización otorgada  por  el  Órgano  Regional  Competente.  Dicha  placa deberá cumplir con la forma y características señaladas en el Anexo 8 de Reglamento de Establecimientos de Hospedaje.
*Los establecimientos de hospedaje que no cuenten con el Certificado de clasificación y/o categorización, no pueden ostentar la placa indicativa señalada.

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