Recibida la solicitud y la documentación pertinente y calificada conforme por el Órgano Regional Competente, éste procederá a realizar una inspección del establecimiento de hospedaje, para verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas para la clase y/o categoría solicitadas, cuyos resultados deberán ser presentados en un Informe Técnico fundamentado.
Cuando el solicitante opte por presentar el Informe Técnico expedido por un Calificador de establecimientos de hospedaje, el Órgano Regional Competente podrá prescindir de la realización de la inspección previa, siempre que el Informe Técnico del Calificador acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones mínimas exigidas para la clase y/o categoría solicitada y no presente contradicciones en su forma y contenido.
El procedimiento y plazos para la atención de las solicitudes presentadas ante el Órgano Regional Competente se rigen por las disposiciones de la Ley N ° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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