REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJES DE LA REPUBLICA DE CHILE
APROBADO POR DECRETO SUPREMO 227 DEL 07 DE AGOSTO DE 1987, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE 26 DE AGOSTO). MODIFICADO POR DECRETO SUPREMO 148 DEL 07 DE AGOSTO DE 2003 (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL 11 DE DICIEMBRE DE 2003)
El texto del Reglamento que se transcribe, es el resultado de un trabajo conjunto realizado entre funcionarios del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, profesionales de SERNATUR y representantes designados por la Directiva de la Federación Hotelera y Gastronómica.
Con ese propósito por el lapso de varios meses funcionó una Comisión Mixta que se abocó al estudio del D.S. 103, y elaboró una proposición conteniendo algunas medidas de ajuste o modificación al mencionado decreto, que busca satisfacer cabalmente las inquietudes surgidas en el sector privado frente a la necesidad de llevar adelante el proceso de Clasificación, Calificación y Registro de los establecimientos de Alojamiento Turístico.
Los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento turístico, son clasificados, calificados y registrados por el Servicio Nacional de Turismo de Chile (SERNATUR).
Se considera servicio de alojamiento turístico: el que se preste comercialmente por un período no inferior a una pernoctación, en establecimientos que mantengan como procedimiento permanente, un sistema de registro de ingreso e identificación de los clientes cada vez que éstos utilicen sus instalaciones; permiten el libre acceso y circulación de los huéspedes a los lugares de uso común y estén habilitados para recibir huéspedes en forma individual o colectiva, con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestiones de negocios, familiares, religiosos, vacacionales u otras manifestaciones turísticas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario