sábado, 27 de marzo de 2010

Visitas de supervisión (Art. Nº 20)


El Órgano Regional Competente tendrá la facultad de efectuar de oficio, a pedido de parte interesada  o  de  terceros,  las  visitas  de  supervisión  que  considere  necesarias  a  los establecimientos   de   hospedaje,   cuenten   o   no   con   el   Certificado   de   clasificación   y/o categorización, para verificar las condiciones y efectiva prestación del  servicio de alojamiento, cumpliendo con las normas del presente Reglamento.
En el caso de los establecimientos de hospedaje que ostenten clase y/o categoría, el Órgano Regional Competente verificará el cumplimiento permanente de las condiciones, requisitos  y servicios exigidos para prestar el servicio de hospedaje.
Las visitas de supervisión se realizan de forma mensual, a cargo del DIRCETUR, que es el órgano competente. Esta entidad emite un formato de evaluación, que cada establecimiento de hospedaje deber llenar para así poder demostrar que cumple con las características correspondientes de acuerdo a su clasificación y categorización. 

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