sábado, 27 de marzo de 2010

TIPOS DE REGLAMENTO:

A)    Reglamentos Ejecutivos: Es aquel reglamento que desarrolla las disposiciones de una ley, que viene expresa la potestad reglamentaria pero desarrolla dicha ley. El reglamento colabora con la ley; pero estoy no se puede decir sobre un reglamento legislativo, ya que este último es una delegación de las Cortes Generales (El reglamento es una simple norma y está por debajo de la ley). En él [Art. 97-CE] viene dicho que el Gobierno puede elaborar normas reglamentarias para desarrollar una ley, aunque no venga expresa en esta. Por lo tanto el reglamento ejecutivo se encarga de complementar normativamente a las leyes, pero este no puede tocar temas que sean reservas de ley. Por lo tanto debido al principio de jerarquía un reglamento es nulo si no respeta lo expresado en una ley, es decir, no puede ir en contra a lo dispuesto en una ley [Art. 9.3-CE].    

B)    Reglamento Independiente: Son aquellos reglamentos que no desarrollan a ninguna ley, esta potestad reglamentaria la da la Constitución y las leyes; por lo tanto el desarrolla aquellas materias que no son reservas de ley. Los reglamentos independientes también tienen sus limitaciones, ya que no puede regular si ha sido regulado por una ley y que ha dejado como desarrollo normativo aquello que no es reserva de ley; estas materias son reguladas por los reglamentos ejecutivos y no por los reglamentos independientes.

C)   La deslegalización: consiste en que una ley expresa que una disposición de esta no está en reserva de ley; dejando que esta parte sea modificada en el futuro por un reglamento. Por lo tanto, el reglamento independiente no puede regular aquello que sea reserva de ley, ni aquello que anteriormente fue regulado por una ley; pero es desarrollado por un reglamento ejecutivo; sólo puede regular aquello que ha sido deslegalizado. También puede ser que aquello que fue regulado por una ley, y que no sea reserva de ley; la ley puede prohibir esta materia para que no sea regulada por reglamento. En la doctrina hay dos versiones distintas, ya que unos piensan que los reglamentos independientes solo pueden regular materias administrativas de la administración; pero no puede regular materias jurídicas. Y la otra parte, piensan que las materias jurídicas tienen que ser reguladas por reglamentos ejecutivos, ya que están muy relacionados con el desarrollo reglamentario normativo de materias que las leyes dejan para esto.

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