sábado, 27 de marzo de 2010

Vigencia y Renovación del certificado de categorización y clasificación

1Vigencia del Certificado (Art. Nº 13)
El  Certificado  de  clasificación  y/o  categorización  tendrá  una  vigencia  de  cinco  (5)  años renovables.
Si el titular del establecimiento de hospedaje, no solicitase la renovación del certificado, éste caducará automáticamente, no estando el titular autorizado a ostentar clase y/o categoría hasta que obtenga nuevo certificado.

2    Renovación del Certificado (Art. Nº 13)  
La renovación del Certificado de clasificación y/o categorización, deberá solicitarse al Órgano Regional Competente, dentro de los treinta (30) días anteriores a su vencimiento, adjuntando la siguiente documentación:
a)  Declaración Jurada del titular del establecimiento de hospedaje.
b)  Recibo de pago de los derechos de trámite.
*La solicitud de renovación es de aprobación automática. El Certificado se expedirá en el plazo de cinco (5) días de presentada la referida solicitud, sin perjuicio de las acciones de verificación posterior que podrá efectuar el Órgano Regional Competente.

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